Consejo Asesor

Reglamento de funcionamiento del Concejo Asesor

Capítulo I: Organización


Art 1
Consejo Asesor
Es el órgano dependiente de la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Facultad Regional San Francisco encargado de asesorar sobre la Formulación de la política establecida en la materia.

Art 2
Objetivos del Consejo Asesor
a) Asesorar en la formulación de las políticas de investigación científica y tecnológica.
b) Impulsar la investigación, a los efectos de contribuir a la transformación y el crecimiento de la ciudad y la región centro.
c) Propender a la firma de convenios de cooperación recíproca que acreciente el intercambio en las áreas de investigación, que aporten soluciones a problemas de interés común, con organismos nacionales, provinciales, municipales, empresas públicas y privadas, como así también con organismos y empresas de otros países, y con organizaciones oficiales multinacionales, tales como OEA, ONU, ONUDI, UNESCO, COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, etc..
d) Propiciar las actividades del área de ciencia y técnica de los distintos Departamentos para ejecutar las políticas de investigación y desarrollo.
e) Propiciar la transferencia de los resultados de la investigación científica y tecnológica desarrollada.
f) Propiciar y promover la interacción entre investigación y docencia, como una de las formas de alcanzar los máximos niveles de jerarquía académica, incentivando la capacitación continúa y la reflexión crítica.
g) Aportar a la realización de las actividades de postgrado relacionadas con las Maestrías y Doctorados en el ámbito de la Facultad Regional.

Art 3
Funciones y misiones del Consejo Asesor:
a) Estudiar, evaluar, los informes parciales y/o finales? presentados a la Secretaría de Ciencia y Tecnología en las distintas áreas.
b) Participar en las reuniones informativas que realicen los grupos de investigación a pedido de las autoridades.
c) Proponer a la Secretaría de Ciencia y Tecnología, cuando fuere necesario, la formación de comisiones especiales de asesoramiento. Estos profesionales serán invitados a participar del Consejo Asesor a título personal, no revistiendo su presencia carácter institucional alguno.
d) Aconsejar sobre las políticas y prioridades en materia de investigación al gobierno de la Facultad Regional favoreciendo el intercambio científico, tecnológico y la cooperación y conocimiento mutuo entre investigadores, evitando la superposición de esfuerzos y la duplicación de equipos y presupuesto.
e) Intervenir como órgano asesor aconsejando sobre la contratación por parte de la Facultad de científicos y técnicos nacionales o extranjeros, cuando estén relacionados con planes de investigación y desarrollo.
f) Opinar sobre la política general y el régimen de becas destinadas a los grupos de Investigación de la Facultad Regional.
g) Aconsejar al gobierno de la Facultad Regional la aprobación de programas y/o proyectos presentados por los grupos que a consideración del Consejo Asesor responda a las políticas establecidas por la Facultad Regional y aconsejar sobre los recursos que correspondan otorgar en cada caso.
h) Opinar sobre la disposición de los medios necesarios, para editar y subvencionar publicaciones destinadas a favorecer la transferencia de conocimientos.
i) Aconsejar sobre la participación de investigadores y/o profesionales de la Secretaría representando a la Facultad regional, en Congresos y otras reuniones de interés para la Institución.
j) Aconsejar sobre los medios y mecanismos útiles para realizar la transferencia de tecnología con los organismos estatales o privados y brindar asesoramiento y asistencia.
k) Aconsejar sobre la distribución de fondos de la Secretar?ía de Ciencia y Tecnología.



Capítulo III: Organización y toma de deciciones

Art 1
El Consejo Asesor será presidido por el Secretario de Ciencia y Tecnología de la Facultad regional San Francisco. El Secretario/a del Consejo Asesor quién lo reemplazará en caso de ausencia temporal.

Art 2
Funciones del Presidente
Corresponderá al Presidente del Consejo Asesor
a. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y someter a su consideración las materias, de acuerdo con el orden del día;
b. Dirigir los debates, concediendo la palabra a los Integrantes en el orden en que la hayan solicitado;
c. Dirigir las votaciones Según Art. 11 CAPITULO III
d. Llamar al orden a los oradores cuando sus observaciones sean ajenas al tema que se discute, o excedan del tiempo reglamentario;
e. Suscribir las Actas de las sesiones Ordinarias y extraordinarias.

Art 3
El Secretario del Consejo Asesor será elegido para tal fin por el Secretario de ciencia y tecnología de la Facultad Regional San Francisco.

Art 4
El Secretario del Consejo Asesor será encargado de:
Funciones del secretario:
1. Asistir al Presidente,
2. Elaborar la agenda para las reuniones
3. Receptar las inquietudes de sus integrantes
4. Llevar las actas de las reuniones
5. Comunicar lugar y fecha de las reuniones con debida anticipación.
6. Leer el Acta anterior en cada Reunión.

Art 5
Derechos de los miembros
Los integrantes en las sesiones ordinarias y extraordinarias tendrán derecho a voz y voto. Los observadores e invitados especiales sólo tendrán derecho a voz.

Art 6
El Consejo Asesor se constituirá en reuniones ordinarias, según un cronograma que se ?establezca al comienzo de cada período anual, con una agenda predeterminada, con el procedimiento establecido en el presente estatuto. Las reuniones del Consejo no deberán ser menores a 4 en el año calendario.

Art 7
Podrá sostener reuniones extraordinarias a pedido de su Presidente o por expreso pedido de la mayoría simple de todos sus integrantes.

Art 8
Para las reuniones ordinarias se confeccionará definitivamente una Orden del Día, 2 días hábiles antes de la fecha prevista para la sesión que se darán a conocer a cada uno de los integrantes del mismo.

Art 9
En las reuniones Ordinarias se leerá primero el Acta anterior para su aprobación. Luego se pasará al orden del día pudiendo modificarse el mismo con el acuerdo de la mayoría simple de los integrantes del Consejo. Se podrán agregar temas sobre tabla que serán aprobados por simple mayoría de los integrantes del Consejo para ser tratados al final del Orden del día.

Art 10
Para las reuniones ordinarias y extraordinarias se considerará Quorum a la mayoría simple o sea la mitad más uno de sus integrantes, en caso de no existir Quorum la reunión no podrá realizarse y será convocada para una próxima fecha.

Art 11
Las decisiones se tomarán preferentemente por consenso, estableciendo como criterio a utilizar en casos extraordinarios de no arribar a decisiones consensuadas, realizar una votación de un voto por cada miembro presente integrante del Consejo, teniendo el Presidente voto doble en caso de empate.

Art 12
Las reuniones extraordinarias tendrán por finalidad el tratamiento urgente de iniciativas del presidente o de temas de interés de la mayoría simple de los integrantes que ameriten la excepcionalidad de la reunión.

Art 13
Debates, Cuestiones de orden
Durante los debates cualquier integrante podrá plantear moción de orden, y en tal caso el presidente decidirá de inmediato si la cuestión planteada es o no procedente. Si se apelare a esta decisión, el presidente someterá inmediatamente el caso a la consideración del Consejo.

Art 14
Las decisiones que tomará el Consejo tendrán carácter de recomendaciones para las estrategias, políticas y acciones que la Secretaría de Ciencia y tecnología de la Facultad Regional desarrolle, en los ámbitos de competencia de éstas, respetando el criterio de autonomía.

 


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